Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019
Fecha: 17-Sep-2019
II.2.
II.2. Se tiene “Nota Marginal” referente a la suspensión de la audiencia pública de consideración de la detención preventiva del 20 de mayo de 2019 a horas 15:30, debido a que la Jueza titular se encuentra con permiso y aun no se habría notificado a un Juez en suplencia; además, la Secretaria del referido Juzgado se encuentra con baja médica, no siendo posible desarrollar la audiencia (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- i
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud, en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, caso contrario, provocaría una restricción indebida del citado derecho
- b)
- c)
- d)
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADO