SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

1)

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 276 a 285 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada e informó, entre otros aspectos, que: 1) El Fiscal de Materia dispuso el rechazo de la denuncia de manera genérica, sin identificar uno de los supuestos establecidos en el art. 304.1 del CPP; 2) Se valoró íntegramente los elementos obtenidos en la investigación; 3) Asimismo, se recomendó la realización de actos investigativos, a consecuencia del análisis desarrollado; actuados investigativos que no cursaban en el cuaderno de investigación al momento de la revisión jerárquica; 4) La Resolución impugnada evalúo los hechos querellados y la conducta desplegada por la accionante con los elementos aportados y obtenidos, asignando un valor específico en contraste con la normativa y la base hipotética fáctica; 5) Bajo la SCP 1442/2011-R de 10 de octubre, se analizó la causa y ordenó la continuación de la investigación, para llegar a la verdad histórica de los hechos; y, 6) La impetrante de tutela aplicó erróneamente la SCP 1787/2014 de 19 de septiembre; puesto que, debió considerar que la falta de notificación con el memorial de objeción debe ser reclamado ante el juez encargado del control jurisdiccional.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia; 2) La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba; y, 3) Análisis del caso concreto.

           Consecuentemente, cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo: 1) Rechazar la querella; 2) Imputar formalmente; y, 3) Sobreseer; éstos, son supuestos en los cuales debe tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; es decir, de cada medio probatorio, sea testifical, documental, pericial, etc., valorando la información que extrae de cada una de ellas de manera individual y en conjunto de forma integral, cuya apreciación debe estar acorde con las reglas de la sana crítica; vale decir, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos que necesariamente tienen que estar plasmados en la resolución a través de una debida motivación, conforme lo exige el art. 40.11 de la LOMP, en el marco del principio de objetividad  contenido en el art. 225.II de la CPE y de lo dispuesto en los arts. 5.3 de la LOMP y 72 del CPP.

           Este entendimiento fue acogido por la SCP 641/2018-S2 de 15 de octubre, cuando señala: “Este estándar debe ser necesariamente observado en cualquiera de las formas de decisión de fondo que asuma el Ministerio Público, pues la motivación que se realice debe satisfacer tanto al querellante como al querellado, y por lo mismo, tiene que ser exigido por el fiscal departamental cuando revisa una objeción a las resoluciones de los fiscales de materia”.