SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.4.
II.4. William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -autoridad ahora demandada-, mediante Resolución FDLP/WEAL-R 20/2018 de 9 de noviembre, revocó la Resolución de Rechazo RES.RECH. /FEPDC/CORP/ 68/2018, concluyendo que dicha Resolución es incongruente, porque es contradictorio asumir las tres causales del art. 304.1 del CPP sin individualizar; así también, se advirtió falta de actividad investigativa y valoración de los actuados cursantes; con los siguientes argumentos: a) La citada Resolución de Rechazo concluyó de manera genérica “…que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no participó en él…” (sic); b) Dentro del proceso penal contra la demandante de tutela, se advierte que ante la Resolución 37/08 de 18 de marzo de 2018, que dispuso la incautación y confiscación de bienes inmuebles, existe Sentencia condenatoria y ejecutoriada, sin embargo, la demandante de tutela conoció y tramitó un incidente, razón por la cual, emitió la Resolución 330/16 de 24 de febrero, disponiendo la “…des incautación…” (sic) de dos bienes inmuebles ordenando el levantamiento de anotación preventiva; c) A través del Auto 245/2018 de 30 de mayo, se declaró nulas las Resoluciones “343/2009” y 330/16, elementos indiciarios que son necesarios para tomar convicción y conocer si la conducta de la peticionante de tutela se adecuaría a los tipos penales querellados; Resoluciones que no fueron requeridas por los Fiscales de Materia, lo que torna la investigación incompleta, no pudiendo convalidar el rechazo en la propia inactividad del órgano investigativo; y, d) Para determinar la verdad histórica del hecho querellado que permita emitir una resolución fundamentada, se recomendó realizar los actuados investigativos extrañados (fs. 205 a 207 vta.).