SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que el Fiscal Departamental demandado, revocó la Resolución de Rechazo RES.RECH. /FEPDC/CORP/ 68/2018, sin fundamentar ni motivar e incurriendo en incongruencia, sosteniendo que se hizo una mera transcripción de los antecedentes y un resumen de los actuados investigativos; resolvió cuestiones que no fueron agraviadas; indicó que no se valoraron los actuados cursantes en la causa sin señalar cuales son éstos y simplemente recomendó la realización de actos investigativos, cuando debió ordenárselos clara y expresamente; vulnerándose sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, y se declare la nulidad de la Resolución FDLP/WEAL-R 20/2018.
La Resolución de Rechazo RES.RECH. /FEPDC/CORP/ 68/2018, advirtiendo de la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, que tiene como fundamento que “…EL HECHO NO EXISTIÓ QUE NO ESTÁ TIPIFICADO COMO DELITO O QUE EL IMPUTADO NO HA PARTICIPADO EN ÉL…” (sic); por cuya razón el tercero interesado, objetó dicha Resolución pidiendo su revocatoria y la continuación de la investigación (Conclusión II.3).
En este contexto, no se evidencia falta de fundamentación, motivación o congruencia en la Resolución cuestionada, sino al contrario, se emitió conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, dando respuesta a la objeción interpuesta y, de la información acumulada en el cuaderno de investigación, estableció los actuados investigativos necesarios faltantes, actuación que compete al fiscal departamental cuando revisa una objeción a las resoluciones de los fiscales de materia, desarrollando una explicación pertinente y coherente a la problemática de fondo; por cuanto, la Resolución FDLP/WEAL-R 20/2018, denota suficiente fundamentación y motivación, actuación que es acorde con el deber que tiene el Estado de investigar los hechos ilícitos denunciados, sancionar a sus responsables y reparar a las víctimas del delito; toda vez que, la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, quien como responsable de la investigación de los delitos, deberá acumular las pruebas necesarias e indispensables con la debida diligencia; independientemente de la intervención de la parte denunciante o de la víctima, aspectos que nos llevan a colegir que el ejercicio de la acción penal pública -ius puniendi estatal- encargada al Ministerio Público, no puede ser perturbada a ningún título, menos a su inactividad, negligencia o indolencia.
Con relación, a la supuesta inobservancia del procedimiento para emitir la Resolución FDLP/WEAL-R 20/2018, porque no se notificó a la accionante con el memorial de objeción a la Resolución de Rechazo RES.RECH. /FEPDC/CORP/ 68/2018; la Resolución Jerárquica no es el mecanismo idóneo para reparar o sancionar procesalmente dicho reclamo, ya que corresponde al juez de instrucción penal que previno el conocimiento del caso, en el ejercicio del control jurisdiccional resolver las vulneraciones de derechos o garantías en que pudieran incurrir los fiscales o policías; no obstante lo señalado, el procedimiento observado no está comprendido en ninguna norma del Código de Procedimiento Penal ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por lo argumentado, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se establece que la Resolución FDLP/WEAL-R 20/2018, no lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, que fueron denunciados por la demandante de tutela.