SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del representante legal de la Dirección de Registro, Control y Administración de bienes incautados (DIRCABI) en su contra por la supuesta comisión del delito de prevaricato y otro, se emitió la Resolución de Rechazo RES.RECH. /FEPDC/CORP/ 68/2018 de 18 de abril, que dispuso el archivo de obrados, conforme al art. 304.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la cual objetó el denunciante, siendo resuelta por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/WEAL-R 20/2018 de 9 de noviembre, que revocó la citada Resolución de Rechazo, sin fundamentación, motivación ni congruencia, con el argumento central que: a) Se ordenó el levantamiento de la anotación preventiva y posteriormente se declaró nulas esas Resoluciones por el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto; b) La referida Resolución de Rechazo no es congruente; sino contradictoria al no individualizar cuál de las tres causales del art. 340.1 del CPP; y, c) La investigación es incompleta, faltó realizar actividad investigativa y valorar actuados cursantes, sin establecer qué actos investigativos están pendientes.
En ese sentido, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el constituyente al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el art. 225 CPE, constituyéndose en un Órgano sometido a la Norma Suprema; esa facultad de decidir si ejerce o no la acción penal, no puede ser asumida de modo arbitrario. Por lo tanto, cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un supuesto delictivo, tales como: a) Rechazo de una querella; b) Imputación; y, c) Sobreseimiento, entre otros, deben estar debidamente motivadas, es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación sepan qué elementos consideró para asumir tal decisión, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho para sustentar su determinación.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre[7], entre otras, se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales de materia en sus requerimientos conclusivos, como en los dictados por los fiscales departamentales en la ratificación o revocatoria respecto a las determinaciones de los inferiores.