SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 84/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 45 a 46, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) Para conocer actos judiciales o administrativos la competencia debe estar abierta para el juez de garantías constitucionales, sin involucrar que esta instancia asuma un rol casacional cuya pretensión del accionante es la revisión de una resolución de proceso disciplinario; b) Si bien el prenombrado identificó las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas como vulneratorias; sin embargo, la acción de amparo constitucional no es un recurso facultativo, suplementario o una instancia sustitutiva a la que puedan recurrir los impetrantes de tutela frente a una decisión judicial o administrativa adversa; por cuanto, la actividad de interpretación y resolución de una causa, es prerrogativa de los tribunales o instancias ordinarias, no siendo un medio para revisar la actividad judicial o administrativa que realizan éstos conforme al art. 128 de la CPE; y, c) Señala que al haberse dictado la Resolución de 8 de julio de 2018, por autoridad administrativa, no corresponde dar vialidad a la presente acción tutelar planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR