Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 12
Inicialmente es preciso referir que si bien en el expediente de la acción de amparo constitucional, no cursan las diligencias de citación a las autoridades del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora demandados-; sin embargo, por economía procesal, celeridad y a fin de evitar dilaciones en su tramitación se resuelve la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR