SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 122/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 75 a 78, concedió la tutela, disponiendo que: a) En el día, la autoridad demandada, expida mandamiento de libertad en favor de Cristóbal Vargas Calle, que se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; b) El cese de persecución indebida de Pascual Arellano Guarachi; y, c) En el día, la demandada haga conocer al Juez de Ejecución Penal Primero de esa jurisdicción, sobre la existencia de la Resolución 101/2019, que concede la suspensión condicional de la pena a los accionantes, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional referida a la suspensión condicional de la pena (SC 0528/2010-R de 12 de julio; SSCCPP 0005/2014-S2 de 6 de octubre y 0676/2016-S2 de 8 de agosto); si bien, la Jueza demandada en la Resolución 101/2019, concedió la suspensión condicional de la pena a favor de los demandantes de tutela, y dispuso que por dos años y ocho meses, desde la ejecutoria de la Resolución, deben cumplir diez condiciones; sin embargo, no ordenó el mandamiento de libertad a favor de Cristóbal Vargas Calle, que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz desde el 4 de mayo de 2019, de acuerdo al sello de recepción del mandamiento de captura de 30 de abril del mismo año, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero de esta jurisdicción, el que hubiere quedado sin efecto y dispuesto su libertad, como el cese de la persecución de Pascual Arellano Guarachi, si la Jueza demandada le hubiera hecho conocer al Juez de Ejecución Penal la Resolución impugnada, al no hacerlo vulneró el derecho a la libertad de los accionantes; y,    2) No obstante que los impetrantes de tutela, solicitaron a la Jueza demandada la reposición de su providencia y disponga su libertad, que fue rechazada señalando que “estén al plazo señalado por ley, al haber sido notificada la parte denunciante recién el 24 de mayo de 2019” (sic), dicha autoridad judicial sin tener presente lo establecido por la jurisprudencia constitucional que una vez dispuesta la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, en este caso de Cristóbal Vargas Calle, no procedió así, no obstante de tener conocimiento la demandada que el condenado se encontraba privado de su libertad a momento de la concesión del referido beneficio y existía la persecución contra Pascual Arellano Guarachi, lesionando de esta manera el derecho a la libertad de ambos.