SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

i)

Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en su informe escrito cursante de fs. 23 a 26, manifestó; i) En el Juzgado del cual se encuentra en suplencia legal radica el proceso penal seguido contra los accionantes, seguido por Lucio Ari Coaquira, por la presunta comisión de los delitos de perturbación de la posesión y daño simple, dentro del cual se dictó la Sentencia 07/2016, por la que se los condenó a cumplir la pena de tres años de privación de libertad, por el delito de daño simple, fallo confirmado en apelación a través del Auto de Vista 24/2017, y que al no habérselo  impugnado, se declaró la ejecutoria de la Sentencia. Por ello, posteriormente, los condenados el 16 de mayo de 2019, solicitaron la suspensión condicional de la pena, que fue concedida por la Resolución 101/2019 que emitió; ii) Al ser beneficiosa esa Resolución, los condenados renunciaron al recurso de apelación incidental; empero, la parte denunciante lo planteó, decretando su persona el 29 de mayo, se corra traslado a la parte acusada para que conteste dicho recurso, lo que motivó que por memorial de la misma fecha, soliciten reposición de esa providencia, pidiendo  emitan los mandamientos de libertad, petición que denegó, solicitando aclaren cuál de los dos sentenciados se encuentra privado de su libertad, porque en obrados no cursa ningún mandamiento de captura, que hubiere sido ejecutado por el Juzgado, puesto que desconoce las actuaciones procesales que se realizan en el Juzgado de Ejecución Penal; y, iii) Por disposición del art. 180.II de la CPE, las partes tienen el derecho de impugnar una disposición judicial, como sucedió en autos, que la parte denunciante interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución que concedió la suspensión condicional de la pena en favor de los ahora accionantes; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela impetrada, al no haber vulnerado ningún derecho a la libertad, ni la vida de los impetrantes de tutela.