SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.5.
II.5. Los condenados, el 29 de mayo de 2019, interpusieron recurso de reposición contra la providencia de 27 de igual mes y año (“estese al plazo señalado por ley, toda vez que recién en fecha 24 de mayo ha sido notificado la parte querellante” -sic-), solicitando su inmediata libertad, que mereció el Auto de 30 del mes y año citado, por el que la Jueza demandada declaró no ha lugar a lo solicitado, argumentando que de acuerdo al art. 180.II de la CPE, las partes tienen el derecho de impugnar una decisión judicial y que con el decreto cuya reposición se peticionó, no vulneró ningún derecho fundamental de los accionantes, más aun al no tener certeza quien de los dos acusados, está privado de su libertad (fs. 20 a 22).