SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes a través de la presente acción tutelar, denuncian que dentro proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de la posesión y daño simple, al haber sido condenados a tres años de reclusión por la comisión de los dos últimos ilícitos referidos, se ejecutó el mandamiento de captura y condena contra uno de ellos: Cristóbal Vargas Calle, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, habiendo solicitado a la Jueza ahora demandada, la suspensión condicional de la pena, que fue concedida por Resolución 101/2019, disponiendo reglas y condiciones a ser cumplidas por su parte, decisión que al beneficiarles motivó renuncien a la interposición del recurso de apelación en el entendido de obtener su libertad uno de ellos Cristóbal Vargas Calle, que está detenido, y que cese la persecución indebida de Pascual Arellano Guarachi contra quien existe mandamiento de captura, siendo decretado dicho memorial el 27 de abril del año mencionado, en sentido de tenerse por renunciado expresamente el recurso de apelación y que además: ”Estese al plazo señalado por ley, toda vez que recién el 24 de mayo ha sido notificada la parte querellante”, negándoles de esta manera los mandamientos de condena y libertad. Es así, que la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 101/2019, disponiendo la autoridad judicial se corra traslado a la parte acusada; empero, contra la providencia que denegó la emisión de los mandamientos de libertad, formularon recurso de reposición, que fue declarado no ha lugar, argumentando que de acuerdo al art. 180.II de la CPE, las partes tienen el derecho de impugnar una decisión judicial y que con el decreto cuya reposición se peticionó, no vulneró ningún derecho fundamental de los impetrante de tutela, más aun al no tener certeza quien de los dos acusados, está privado de su libertad.

Al respecto como se advierte de los antecedentes procesales, los ahora accionantes fueron condenados a la pena de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por ser autores de los delitos de perturbación de la posesión y daño simple, encontrándose Cristóbal Vargas Calle, privado de su libertad en virtud a la ejecución del mandamiento de captura emitido por la autoridad judicial demandada; y Pascual Arellano Guarachi, que si bien no está detenido, pero existe un mandamiento de captura en su contra; circunstancia, por la que al declararse la ejecutoria de la sentencia condenatoria, solicitaron la suspensión condicional de la pena al ser esta procedente, por el quantum de la pena impuesta; petición que fue concedida, mediante la Resolución 101/2019, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, quien omitió disponer la emisión de los mandamientos de libertad en favor de los -hoy accionantes-, que es la finalidad que persigue este beneficio; y no obstante que expresamente lo solicitaron, la citada autoridad judicial en una primera oportunidad argumentando recién haber sido notificada la parte querellante con la Resolución que concedió la suspensión condicional de la pena, denegó en los hechos su extensión, actuación que la reiteró ante el recurso de reposición que plantearon los demandantes de tutela contra la providencia de negativa, arguyendo en esta segunda ocasión la existencia de la apelación incidental, interpuesta por el querellante contra la Resolución 101/2019; es decir, condicionó la emisión de los mandamientos de libertad a las resultas de dicho recurso; lo que no es admisible, pues resulta injustificado mantener una medida cautelar personal, si ha desaparecido la utilidad procesal de la misma, como lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que es aplicable en el caso de autos, por su carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; ante la evidencia que la Jueza demandada -se reitera- al denegar se expidan los mandamientos de libertad a favor de los impetrantes de tutela, hasta que se resuelva la apelación incidental planteada por la parte querellante, incurrió en vulneración del derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, más aun de Cristóbal Vargas Calle, que puso en conocimiento de dicha autoridad se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro y perseguido Pascual Arellano Guarachi, al existir en su contra un mandamiento de captura, lo que desvirtúa lo manifestado por la demandada, que “no tenía certeza quien de los dos acusados está privado de libertad” (sic), al haberlo expresamente señalado tanto en la solicitud de suspensión condicional de la pena, como en el recurso de reposición por ellos formulado, lesionando así el derecho al debido proceso vinculado a la libertad de los accionantes, puesto que uno de ellos se encuentra privado de ella y el otro que ha sido también beneficiado con la suspensión condicional de la pena -se reitera- se encuentra perseguido al haberse emitido mandamiento de captura en su contra, corriendo el riesgo de ser detenido en cumplimiento a dicho mandamiento.

De manera, que en autos la Jueza demandada, al actuar incorrectamente, vulneró los derechos no solo a la libertad y al debido proceso, sino también a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de los impetrantes de tutela, que si bien son principios; empero, en autos están vinculados a los derechos invocados y que fueron inobservados por la citada autoridad judicial, quien no consideró que la aplicación de la suspensión condicional de la pena, no puede prorrogar la libertad de la persona, bajo el argumento de la existencia de un recurso de apelación incidental pendiente de resolución, y de cuyo resultado, recién hacer efectivo este beneficio, a través de la emisión de los mandamientos de libertad, lo que determina se conceda la tutela solicitada a través de esta acción de libertad, restableciendo los derechos lesionados por la autoridad judicial demandada.