SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.2.  La seguridad jurídica

La SCP 0096/2012 de 19 de abril, sobre la tutela de la seguridad jurídica como principio estableció: “…el art. 178 de la Norma Fundamental, reconoce a la seguridad jurídica como un principio constitucional, sobre el cual se sustenta la potestad de impartir justicia, así lo entendió la            SC 0070/2010-R de 3 de mayo, al afirmar: “'…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad".

Como se advierte la seguridad jurídica no puede ser inobservada por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia; por tanto, es de inexcusable cumplimiento y su tutela se hace efectiva a través de esta acción constitucional, cuando se observe su vinculación con un derecho fundamental.