SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por Lucio Ari Coaquira contra ambos, por los delitos de perturbación de la posesión y daño simple, el Juez de la causa dictó la Sentencia 07/2016 de 22 de marzo, declarándolos absueltos por el ilícito de despojo, condenándolos a tres años de privación de libertad, por daño simple, fallo por el cual interpusieron recurso de apelación restringida; instancia en la cual, fue confirmado mediante el Auto de Vista 24/2017 de 1 de diciembre, decisión judicial que se ejecutorió, al no haber sido objeto del recurso de casación por su parte.

Es así, que mediante memorial de 16 mayo de 2019, solicitaron la suspensión condicional de la pena, que fue concedida por Resolución 101/2019 de 17 de mayo, disponiendo reglas y condiciones a ser cumplidas por su parte, decisión que al beneficiarles motivó renuncien a la interposición del recurso de apelación, en el entendido de obtener su libertad uno de ellos: Cristóbal Vargas Calle, que está detenido, y que cese la persecución indebida de Pascual Arellano Guarachi, siendo decretado dicho memorial el 27 de abril del año mencionado, en sentido de tenerse por renunciado expresamente el recurso de apelación y de: “Estese al plazo señalado por ley, toda vez que recién el 24 de mayo ha sido notificada la parte querellante” (sic), negándoles de esta manera, los mandamientos de condena y libertad.

La parte denunciante, mediante memorial de 28 de mayo de 2019, erróneamente interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que les concedió la suspensión condicional de la pena, puesto que esta facultad solo está reservada para los imputados; empero, mereció la providencia de 29 del mes y año citados, disponiendo se corra el trámite del recurso formulado, de la que solicitaron su reposición por memorial de la misma fecha, que fue absuelta a través del Auto Interlocutorio de 30 de mayo del ese año, que señaló: “No ha lugar a lo solicitado; toda vez, que el recurso de reposición conforme al art. 401 del Código de Procedimiento Penal, solo procede contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez advertido de su error, la revoque o modifique. En el presente caso, mi autoridad no ha cometido ningún error procedimental al emitir el decreto de fecha “27 de mayo de 2019” (sic). Se ha dispuesto dicho decreto, sin que hubiera mi autoridad vulnerado ningún derecho constitucional a las partes, menos a los acusados, más aun, que no se tiene certeza quien de los dos acusados están privados de libertad y en qué recinto penitenciario se encontrarían privados de libertad, para que mi autoridad pueda emitir los correspondientes mandamientos de libertad” (sic), sin que a la fecha se hubieran librado los mismos, no obstante, que se hizo notar que uno de ellos se encuentra privado de su libertad desde el 4 de mayo 2019, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales y jurisdiccionales.