SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 224 a 227 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal Departamental de Beni, en su Resolución FDB NGGE/R 332-2018, realizó una descripción de los antecedentes contenidos en la denuncia, así como los fundamentos consignados en la Resolución objetada, lo que le permitió llegar a establecer las condiciones que forman parte de la estructura misma de la referida Resolución, para luego ingresar a desarrollar los fundamentos jurídicos que sustentan la misma, para luego en el análisis del caso concreto, determinar la producción de la investigación, argumentando la necesidad de establecer la verdad histórica de los hechos y a partir de ese descubrimiento, determinar la autoría del sujeto sometido a proceso, o en su caso descartar su participación en el hecho suscitado, debiendo a criterio de la Fiscal demandada, realizarse actuaciones o diligencias de investigación pendientes, lo que no significa una vulneración a los derechos del impetrante de tutela, máxime si se considera que una eventual imputación formal no causa estado, pudiendo además ser ésta objetada a través de los medios de impugnación existentes en nuestra economía procesal penal, que en su caso deberán ser consideradas y resueltas por los jueces competentes; y, 2) La Fiscal Departamental hoy demandada, al disponer se continúe con los actos investigativos, actuó en cumplimiento al art. 305 del CPP; en consecuencia, no se advierte la lesión de los derechos impetrados, correspondiendo en este sentido, denegar la tutela pretendida por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- I.
- Fragmento 14
- MAGISTRADA