SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego que el Ministerio Público comunicó el inicio de las investigaciones preliminares, dentro de la denuncia penal presentada en su contra por María Laida Pardo Antelo, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, mediante decreto de 20 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, dispuso su radicatoria y la conclusión de la investigación en el plazo de veinte días; empero, el Ministerio Público consideró que ese plazo era insuficiente y solicitó su ampliación por treinta días más, que fue deferida favorablemente. Posteriormente, el 17 de agosto del mismo año, reiteró su petición siendo otorgado el plazo de diez días más por decreto de 22 del referido mes y año; y finalmente, el 6 de septiembre de ese año, el Fiscal, por tercera vez, pidió la ampliación por treinta días adicionales, que no fue considerada por la autoridad jurisdiccional, y por el contrario, mediante Auto Interlocutorio de 11 de septiembre de mencionado año, conminó a la Fiscal Departamental -hoy demandada- emita el requerimiento conclusivo preliminar dentro del plazo de cinco días, que fue puesto a conocimiento de dicha autoridad Fiscal el 18 del mes y año citados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- I.
- Fragmento 14
- MAGISTRADA