SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2019 de 23 de mayo, cursante de
fs. 73 a 76 vta., denegó la tutela impetrada; en base al fundamento de que no procede la presente acción de defensa por el principio de subsidiariedad; toda vez que, si al momento de emitirse el fallo condenatorio no se formuló suspensión condicional de la pena, sino de forma posterior; y, si el impetrante de tutela consideraba que existía demora en su resolución, debió agotar los recursos ordinarios que se encontraban a su alcance, antes de acudir a la vía constitucional, máxime si el 22 de mayo de 2019, se pronunció Resolución que concede al peticionante de tutela el beneficio de suspensión condicional de la pena, concluyéndose que la finalidad de fondo de esta demanda constitucional está cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR