SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de su exesposa Sandra Elizabeth Choque Medrano por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), se dispuso detención preventiva el 29 de abril de 2019; posteriormente, a mérito de la salida alternativa de procedimiento abreviado se dictó Sentencia Condenatoria 22/2019 de 6 de mayo, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro -ahora demandada-, condenándosele a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
Asimismo, por memorial de 7 de mayo de 2019, presentado ante el “…Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro…” (sic), solicitó la suspensión condicional de la pena considerando que su persona no contaba con sentencia ejecutoriada conforme acredita el certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), emitido por el responsable de esa repartición; además, que al ser su primera sentencia le correspondía acogerse al beneficio impetrado; sin embargo, la autoridad ahora demandada no dio curso a su solicitud, alegando que la Sentencia 22/2019 no se encontraría ejecutoriada debido a la apelación restringida planteada en la audiencia de procedimiento abreviado por parte de la defensa técnica de la víctima, no pudiendo supeditarse su libertad a la probabilidad de un recurso de apelación que aún no ha sido planteado; toda vez que, su persona cumple con los requisitos descritos por el art. 366 del Código Procedimiento Penal (CPP); si bien su solicitud se realizó a través de un memorial, la jueza demandada espera que la víctima se pronunciara “…para poder resolver su libertad…” (sic), cuando su deber es ejercer el control jurisdiccional; sin embargo, hasta la fecha no se tiene una respuesta a su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR