SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de las actuaciones realizadas por el Tribunal de garantías, en aplicación de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, se evidencia que no obstante ser resuelta la presente acción de libertad el
23 de mayo de 2019, la misma recién fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional el 3 de junio de igual año -constancia courier (fs. 80)-; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.IV de la Norma Suprema; razón por la cual, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, por incumplimiento de los plazos procesales-constitucionales; toda vez que, los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR