SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 4
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, en audiencia mediante informe oral, manifestó que: 1) La acción tutelar no se enmarca en las causales contenidas en el art. 125 de la CPE; toda vez que, carece de sustento legal y fáctico, máxime si su petitorio es la exigencia de emisión de un mandamiento de libertad a mérito de un trámite de solicitud de suspensión condicional de la pena que supuestamente no se dio curso porque “…‘no está la Sentencia ejecutoriada’…” (sic), argumento totalmente alejado de la verdad, puesto que este beneficio penitenciario está sujeto a un trámite incidental que inició el 7 de mayo de 2019, donde su efecto no es una libertad irrestricta sino condicional; es decir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución; 2) No existe ilegalidad en la detención preventiva del accionante, puesto que se han seguido con todos los trámites y procedimientos normativos correspondientes por motivo de la causa penal seguida en su contra, y no así porque esté pendiente un recurso de impugnación que impide la emisión del mandamiento de libertad en su favor; sino que previamente, debe cumplir las condiciones dispuestas como la acreditación de domicilio; 3) Dentro los plazos legales se emitió Resolución de suspensión condicional de la pena que se encuentra en la Central de Notificaciones para su diligenciamiento a todas las partes; y, 4) No existe decreto, Auto, Resolución u opinión por el que hubiese supeditado pronunciarse sobre su pretensión, siendo que su solicitud se encuentra en trámite, debiendo ponerse a conocimiento de las partes bajo el principio de igualdad, habiéndose cumplido con las notificaciones a partir de las cuales corre el plazo para resolver.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR