Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogada, ratificó en su integridad los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad; asimismo, en uso de su derecho a la réplica, refirió que en ningún momento señaló que la autoridad hubiese mencionado el término “aguárdese”, sino que lo más lógico era que una vez presentada su solicitud la Jueza demandada llame a una audiencia; asimismo, respecto a que se resolvió su pretensión, hasta la fecha no se les notifico con ninguna resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR