SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

1)

Iván Paulino Castillo Martínez y Milton Rodríguez Mogro, representantes legales de COSETT Ltda., mediante memorial cursante de fs. 305 a 306 vta., informaron: 1) No se vulneró los derechos de la accionante, por cuanto la misma continua trabajando en COSETT Ltda., y fue reasignada a otro cargo, porque con la restructuración salarial el que ocupaba anteriormente, ya no existe; 2) La restructuración fue aplicada a la totalidad de los trabajadores de la empresa y no solo a un grupo, como un acto aislado, en una muestra de acoso laboral y desconocimiento de las normas; 3) La reestructuración y la rebaja salarial fue una decisión tomada de forma conjunta y consensuada con los trabajadores de la empresa, como solución a los problemas económicos que atravesaba la misma, conformándose una comisión que revise y perfeccione la restructuración realizada, para finalizar con la firma del convenio realizado entre los representantes de COSETT Ltda. y el 80% de los trabajadores de la cooperativa; 4) No existe vulneración al DS 3770; toda vez que, en su art. 3 claramente establece que la rebaja salarial puede darse cuando exista una causal justificada, y en los últimos años existe una gran reducción de los ingresos económicos de la empresa, debido a la competencia existentes, afrontando incluso procesos ejecutivos por el cumplimiento de pago, teniendo las cuentas congeladas e inmuebles embargados; y, 5) COSETT Ltda. no puede dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, porque eso significaría la muerte de la cooperativa y la perdida de las fuentes laborales de más de ciento veinte trabajadores y el Ministerio de Trabajo, no puede emitir un acto administrativo tan a la ligera, vulnerando el principio de verdad material y el de congruencia que deben tener sus resoluciones.  

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: 1) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; 2) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, 3) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.