SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
Fragmento 12
De lo referido se advierte que, ante el carácter obligatorio de la Conminatoria emitida, correspondía al demandado dar cumplimiento inmediato a esa determinación; sin embargo, no lo hizo y al contrario, inobservó las disposiciones legales; ocasionando con ello, que la solicitante de tutela acuda a la justicia constitucional, que tiene como competencia limitarse únicamente a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación, conforme lo establecido de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplir con la restitución de la trabajadora a su cargo anterior, pese a que dicha conminatoria debió ser cumplida a partir del momento de su notificación, y si bien la decisión asumida por la Jefatura Regional del Trabajo puede ser impugnada en la vía judicial o administrativa, su ejecución no debe ser suspendida por recurso o vía alguna que el demandado pueda activar en defensa de los derechos que considera lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR