SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
a)
William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Orinoca en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital ambos del departamento de Oruro, por informe cursante a fs. 8 y vta., señaló que: a) Inicialmente fijó la audiencia de medidas cautelares para establecer su situación jurídica del solicitante de tutela para el 18 de junio de 2019; posteriormente adelantó la misma para el 28 de mayo del mismo año, determinación que se asumió ante la solicitud de la víctima; b) Si bien el imputado presentó recurso de reposición, el mismo fue desestimado por cuanto conforme a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- debe establecerse de manera ágil y oportuna mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia; que conforme el art. 47 de la referida Ley, determina la aplicación preferente de este derecho, siendo esas las razones principales que sustentaron la determinación; y, c) Debe considerarse que el imputado no se encuentra privado de libertad como falsamente lo señala en su acción.
[2]El FJ III.1, menciona: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- derecho a la defensa
- dimensión material
- derechos a ser escuchado, a presentar pruebas
- a ser escuchado en proceso; a presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo
- sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 16