SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 10/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes compulsados, se tiene que la decisión de adelantar la audiencia cautelar, se la asume mediante providencia de 21 de mayo de 2019, siendo notificado el accionante el 23 del mismo mes y año; es decir que tuvo el tiempo prudente entre esta diligencia y la fecha de celebración de la audiencia para poder preparar debidamente su defensa; 2) Debe considerarse que conforme la jurisprudencia constitucional en vigor, cuando se denuncia vulneración al debido proceso vía acción de libertad, debe acreditarse que el acto lesivo denunciado opere como causa directa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad, y además el estado absoluto de indefensión; último extremo que no acontece, pues el accionante tuvo conocimiento del inicio del proceso penal seguido en su contra desde el 2 de abril de 2019, cuando fue notificado con el inicio de investigaciones, de igual manera con el señalamiento de la audiencia cautelar, que incluso mereció de su parte la interposición del recurso de reposición, de ahí que no se acreditan los requisitos jurisprudenciales señalados; y, 3) La Ley 348 determina un juzgamiento con perspectiva de género, la cual fue debidamente observado por la autoridad demandada, quien asumió su decisión en base al art. 86.2 de la referida Ley.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- derecho a la defensa
- dimensión material
- derechos a ser escuchado, a presentar pruebas
- a ser escuchado en proceso; a presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo
- sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 16