SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
derecho a la defensa
Dentro de las garantías propias del debido proceso, se encuentran las de ejercer el derecho a la defensa y las de recurrir las resoluciones judiciales. Ahora bien, el derecho a la defensa cumple en el proceso un papel particular; pues por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra, es la garantía que hace operativas a todas las demás; por ello, su inviolabilidad es la garantía fundamental con que cuenta el procesado; la cual se encuentra prevista en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
[3]El FJ III.1, indica: “El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16-II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- derecho a la defensa
- dimensión material
- derechos a ser escuchado, a presentar pruebas
- a ser escuchado en proceso; a presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo
- sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 16