SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
a ser escuchado en proceso; a presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo
En síntesis, de la jurisprudencia glosada, se establece que como una manifestación del derecho a la defensa material, el procesado goza de la garantía jurisdiccional prevista en el art. 115.I de la CPE, que prescribe que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; lo que implica que el acceso a la justicia, comprende el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento; a ser escuchado en proceso; a presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo; hacer uso de los recursos; impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses. Por lo que, las autoridades judiciales tienen la obligación de asegurar la presencia del imputado en todos los actos del proceso penal que se le sigue; y, la prohibición de sustanciar algún asunto sin conocimiento del procesado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- derecho a la defensa
- dimensión material
- derechos a ser escuchado, a presentar pruebas
- a ser escuchado en proceso; a presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo
- sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 16