Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
dimensión material
El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material, reconoce el derecho a defenderse por sí mismo y a intervenir en toda la actividad procesal; y en su dimensión técnica, consistente en el derecho irrenunciable de contar con la asistencia de un abogado, entendimiento que tiene su antecedente en la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre[1], siendo confirmado por la SCP 0155/2012 de 14 de mayo[2].
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- derecho a la defensa
- dimensión material
- derechos a ser escuchado, a presentar pruebas
- a ser escuchado en proceso; a presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo
- sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 16