SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede evidenciar que en contra del accionante, se inició proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar, dentro del cual inicialmente se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 18 de junio de 2019, posteriormente y ante la solicitud realizada por la víctima, el Juez de la causa, la adelantó para el 28 de mayo de igual año, a horas 9:00; determinación contra la cual, el demandante de tutela interpuso recurso de reposición, solicitando se mantenga la fecha inicial de audiencia; sin embargo, su solicitud fue desestimada.
Ahora bien, con estos antecedentes se denuncia como lesivo el hecho que se haya adelantado la audiencia de consideración de medias cautelares, por cuanto con esa determinación se hubiera vulnerado su derecho a la libertad, debido proceso en su elemento defensa del accionante, quien alega que no contaría con el tiempo suficiente para preparar la misma y recabar la documentación necesaria para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en su imputación formal.
Al respecto, debe indicarse que si bien es cierto que efectivamente se reprogramó y adelantó la audiencia de referencia; no es menos evidente que conforme lo informado por la autoridad demandada, esta determinación se la asumió en función al pedido expreso de la víctima, precautelado su integridad, seguridad y considerando el delito investigado, pero además por la prontitud con la que debe actuarse en este tipo de procesos investigativos que se encuentran regidos por la Ley 348; argumentos que se considera plenamente validos; por otra parte, también debe tomarse en cuenta, que el impetrante de tutela goza de libertad y que en ningún momento se lo dejó en indefensión pues conforme se advierte de la Conclusión III.2 del presente fallo constitucional, fue legalmente notificado con la providencia de reprogramación el 23 de mayo de 2019; es decir cinco días antes de la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, tiempo más que prudencial para preparar su defensa y recabar la documentación pertinente para la misma; en tal sentido no resulta evidente que con la determinación dispuesta por el Juez demandado se haya vulnerado derechos fundamentales del accionante, pues la decisión judicial solo se enmarcó dentro de los principios rectores de la Ley 348; norma que, justamente demanda de los operadores de justicia, determinaciones como la analizada, en la que se precauteló la integridad de la mujer denunciante.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- derecho a la defensa
- dimensión material
- derechos a ser escuchado, a presentar pruebas
- a ser escuchado en proceso; a presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo
- sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 16