SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
El ahora impetrante de tutela, haciendo uso de la palabra en audiencia de consideración de esta demanda tutelar, señaló que: 1) Admite que en su primera “carta” de 7 de enero de 2019, si recibió fotocopias simples, pero por el detalle de los impuestos puede ser sometido a proceso a futuro, porque de las dos volquetas y la camioneta, no ha pagado los impuestos desde hace cinco años atrás porque se solicitaron las fotocopias debidamente legalizadas de cada hoja de los trámites realizados ante la Alcaldía donde se evidencia que dichos motorizados tienen determinada capacidad de carga y arrastre; posteriormente se corrigió esos datos y finalmente las volquetas que no son de 18 toneladas, se corrigen a 10 toneladas, porque la Aduana Nacional había ordenado que se corrija, pero no se lo hizo así; empero, lo cierto es que las volquetas son de 4 toneladas; 2) Respecto a la camioneta, anularon la minuta de transferencia; por ello, pide que se legalice esa documentación “hoja por hoja” y en su momento, se recurrirá ante la autoridad competente; 3) Respecto a la existencia o no de las respuestas, aclaró que no se ha otorgado respuesta, por ello recurrió a ésta instancia; no existe una certificación de la recepción por parte del accionante; señala que acudió ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a solicitar fotocopias en cuatro oportunidades amparado en el art. 24 de la CPE, pero no le han sido respondidas; sorprendentemente el citado Municipio indicó que se le había entregado, pero como se ha solicitado fotocopias legalizadas, “los de la Alcaldía” (sic) solamente han legalizado la primera hoja, por lo que se volvió a solicitar que sea en cada hoja, pero tampoco hubo una respuesta verbal, ni escrita; y, 4) En ese entendido, de la revisión de los actuados presentados por el Municipio, “…no hemos visto el recepcionado que avale y certifique que la Alcaldía ha dado una respuesta de manera escrita al señor Javier Moisés Villanueva y que el mismo haya estampado la firma o el sello de recepción indicando que estaba recepcionado la respuesta en sí, no hay esa respuesta a lo solicitado…” (sic); por lo que, se debe valorar este elemento esencial que es la respuesta que debería haber dado el citado Municipio de manera escrita y formal a la petición realizada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 21
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27