SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace tiempo, viene realizando trámites en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro relativos a la corrección de datos técnicos de sus vehículos (dos volquetas y una camioneta), motorizados que inicialmente estaban a nombre de su esposa y de su hija; y que al fallecimiento de su cónyuge realizó el trámite de declaratoria de herederos, siendo que el automotor con placa de control “1341 FRB” pasó a su nombre y el vehículo con placa “3114 FAL”, pasó en calidad de venta al “Sr. Vicente Lugo”; sin embargo, por la mala fe de personeros de la Aduana Nacional y los empleados ediles, estos últimos le indicaron que se requieren correcciones en los datos de sus vehículos además de una serie de regulaciones para recién ser registrados en oficinas del citado Municipio, siendo que los impuestos de propiedad se pagan en función de esas características.

Señala que el referido Municipio “redondeó” la capacidad de carga de sus volquetas, lo que determinó la elevación de sus impuestos, porque la Aduana Nacional le señaló que debía corregir los datos del peso vehicular a 10 toneladas, cuando lo correcto que tiene un peso de 4 toneladas señalando que: “Estas son las CORRECCIONES QUE TIENEN QUE HACERSE” (sic).

Refiere que agotó sus reclamos ante la Dirección Tributaria y Recaudaciones del ente municipal, así como ante la Secretaría Municipal de Hacienda, instancia en la que vio absoluta irresponsabilidad de los funcionarios; por ello, tuvo que acudir ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esa entidad edil con la finalidad de resolver la regularización de su derecho propietario formulando su solicitud e impetrando se le reciba en audiencia para buscar una solución adecuada, lo que “ni por respeto” ha sido objeto de respuesta y/o consideración, siendo que las peticiones eran las siguientes: La primera fue realizada a la ex Alcaldesa del citado Gobierno Autónomo Municipal el 7 de enero de 2019; la segunda y tercera solicitud fueron presentadas el 11 y 21 del mismo mes y año; y, la cuarta, el 15 de febrero del citado año; sin embargo, ninguna de dichas peticiones tuvieron la “acogida”, ni fueron respondidas, afectando su situación respecto a la reclamación del derecho de propiedad que debe ser resuelto por la autoridad, hoy demandada, generándole incertidumbre respecto a sus derechos “irresolutos” en razón a que por el tiempo transcurrido esta situación viene afectando su salud,  toda vez que debido a ello no ha podido realizar el cambio de nombre de los automotores a través de la emisión de la minuta de transferencia, puesto que la volqueta con placa de control “3114 FBR” ya no se encuentra en su poder, sino del comprador de dicho vehículo, quien al saber de los problemas que confronta, ya le advirtió que le instaurará procesos penales.