SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 37/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 186 a 188, concedió la tutela solicitada y como consecuencia, dispuso que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas a su notificación, responda en forma negativa o positiva a cada una de las notas presentadas por el accionante, indicando que: a) Se ha podido establecer que no existe una respuesta formal a las notas presentadas por el impetrante de tutela, por parte del Municipio; sin embargo, éste Tribunal, no puede instruir que esa instancia otorgue una contestación en determinado sentido, ya que el derecho a la petición en sentido esencial, no implica necesariamente una respuesta positiva o negativa, sino oportuna emitida en tiempo prudente y que además sea motivada; y, b) La exigencia de resolver la petición, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que deba ser efectivamente comunicada; es decir, notificada a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley, lo que no ha ocurrido, ya que si bien existe documentación ampulosa que la autoridad demandada ha adjuntado a su informe; sin embargo, éste Tribunal no advierte la existencia de una respuesta pronta, oportuna y escrita a favor del ahora impetrante de tutela a todas las solicitudes realizadas, lo que determina la vulneración del derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 21
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27