SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 37/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 186 a 188, concedió la tutela solicitada y como consecuencia, dispuso que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas a su notificación, responda en forma negativa o positiva a cada una de las notas presentadas por el accionante, indicando que:      a) Se ha podido establecer que no existe una respuesta formal a las notas presentadas por el impetrante de tutela, por parte del Municipio; sin embargo, éste Tribunal, no puede instruir que esa instancia otorgue una contestación en determinado sentido, ya que el derecho a la petición en sentido esencial, no implica necesariamente una respuesta positiva o negativa, sino oportuna emitida en tiempo prudente y que además sea motivada; y, b) La exigencia de resolver la petición, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que deba ser efectivamente comunicada; es decir, notificada a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley, lo que no ha ocurrido, ya que si bien existe documentación ampulosa que la autoridad demandada ha adjuntado a su informe; sin embargo, éste Tribunal no advierte la existencia de una respuesta pronta, oportuna y escrita a favor del ahora impetrante de tutela a todas las solicitudes realizadas, lo que determina la vulneración del derecho a la petición.