SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, en audiencia de consideración de ésta demanda tutelar, se ratificó en su contenido y ampliándola refirió que: a) Respecto al informe escrito presentado por la autoridad ahora demandada, se evidencia la existencia de simples fotocopias y expresa su extrañeza respecto a que en una institución como el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se manejen con descargos y “aceptaciones” de notificaciones; b) Tendrían que estar adjuntas en las pruebas presentadas el cargo de recepción por parte del ahora accionante indicando en qué fecha se ha dado respuesta a su solicitud y qué pasos debía cumplir; c) En el presente caso, solicitó en diferentes oportunidades a la parte demandada, fotocopias legalizadas, y de no haber sido de su competencia, dicha respuesta se debió poner en su conocimiento; el art. 24 de la CPE establece el derecho a tener una respuesta pronta y oportuna, ya sea positiva o negativa, pero solamente existen informes en fotocopias que ni siquiera tienen el cargo de recepción del hoy accionante; y, d) La pretensión de fondo, es no verse involucrado en un proceso penal por las correcciones de mala fe que se han realizado por parte de los funcionarios de la alcaldía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 21
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27