SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no dio respuesta oportuna, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar a su pedido de fotocopias legalizadas, ni a su solicitud de audiencia para buscar una solución adecuada a los problemas de propiedad y datos impositivos de sus vehículos, dichas solicitudes corresponden al 7, 11 y 21 de enero; y, 15 de febrero, todos de 2019, peticiones que no merecieron respuesta, dilatando su trámite impositivo y afectando con ello, su salud y su situación económica, correspondiendo que esa situación sea resuelta por la autoridad hoy demandada.
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el ahora accionante, por memorial presentado el 7 de enero de 2019, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la extensión de fotocopias legalizadas respecto de sus tres vehículos (dos volquetas y una camioneta), petición realizada al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Ante las peticiones realizadas, la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ahora demandada, a través del Director Tributario y Recaudaciones a.i. del citado Municipio remitió ante el Secretario General de la misma entidad municipal, el oficio CITE: DIR.TRIB. Y REC. 00305/19 de 21 de febrero de 2019, que en lo sustancial señaló que: en cumplimiento al instructivo de 8 de enero de 2019, referido a la solicitud de fotocopias legalizadas y al no pago de impuestos presentado por el ahora accionante, le informó que ese tipo de solicitudes eran reiteradas y que fueron atendidas en su oportunidad, ratificándose en todos sus informes; con respecto a la corrección de datos requerida por el accionante reiteró que el citado Municipio no puede modificar los datos técnicos de ningún vehículo; que en cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas, señaló que el 30 de noviembre de 2018 se atendió la misma con nota CITE: UNID.VEHICULOS 127/18, debiendo apersonarse el accionante a la Unidad de Vehículos para su recojo, sin embargo, no acreditó dicho extremo.
Al respecto, la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que, conforme a la Norma Fundamental, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 21
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27