SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no dio respuesta oportuna, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar a su pedido de fotocopias legalizadas, ni a su solicitud de audiencia para buscar una solución adecuada a los problemas de propiedad y datos impositivos de sus vehículos, dichas solicitudes corresponden al 7, 11 y 21 de enero; y, 15 de febrero, todos de 2019, peticiones que no merecieron respuesta, dilatando su trámite impositivo y afectando con ello, su salud y su situación económica, correspondiendo que esa situación sea resuelta por la autoridad hoy demandada.

De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el ahora accionante, por memorial presentado el 7 de enero de 2019, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la extensión de fotocopias legalizadas respecto de sus tres vehículos (dos volquetas y una camioneta), petición realizada al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado.

Ante las peticiones realizadas, la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ahora demandada, a través del Director Tributario y Recaudaciones a.i. del citado Municipio remitió ante el Secretario General de la misma entidad municipal, el oficio CITE: DIR.TRIB. Y REC. 00305/19 de 21 de febrero de 2019, que en lo sustancial señaló que: en cumplimiento al instructivo de 8 de enero de 2019, referido a la solicitud de fotocopias legalizadas y al no pago de impuestos presentado por el ahora accionante, le informó que ese tipo de solicitudes eran reiteradas y que fueron atendidas en su oportunidad, ratificándose en todos sus informes; con respecto a la corrección de datos requerida por el accionante reiteró que el citado Municipio no puede modificar los datos técnicos de ningún vehículo; que en cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas, señaló que el 30 de noviembre de 2018 se atendió la misma con nota CITE: UNID.VEHICULOS 127/18, debiendo apersonarse el accionante a la Unidad de Vehículos para su recojo, sin embargo, no acreditó dicho extremo.

Al respecto, la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que, conforme a la Norma Fundamental, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.