SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

1)

Los accionantes por medio de su apoderado, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; así como a los derechos de autor y propiedad intelectual; toda vez que, 1) Los Vocales demandados, en la emisión del Auto de Vista 134, incurrieron en las siguientes ilegalidades: 1.i) Omitieron pronunciarse sobre los cinco agravios que contiene la apelación; 1.ii) Se pronunciaron de forma ultra petita respecto a que la querella no cumplía con lo señalado en el incs. 4) del art. 290 del CPP; y, 1.iii) Existe incongruencia interna entre la parte considerativa y resolutiva; y, 2) El Juez demandado, al aceptar la objeción a la querella y desestimación de la misma con el fundamento del art. 376 incs. 1) y 2) del citado Código, actuó con falta de objetividad, desconociendo que los delitos contra la propiedad intelectual, hurto sobre cosas de valor artístico, daño sobre cosas de valor artístico y organización criminal, se encuentran tipificados en el Código Penal; y desconociendo que los querellados en ningún momento plantearon excepciones ni incidentes, sino únicamente la objeción de querella; por lo que, piden se disponga “revocar” el Auto de Vista 134 de 2 de mayo de 2018, se declare procedente la apelación incidental planteada contra el Auto 145 de 26 de enero de 2018 y se ordene al Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dicte nuevo Auto Definitivo sobre la admisibilidad de la querella.