SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
1)
Los accionantes por medio de su apoderado, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; así como a los derechos de autor y propiedad intelectual; toda vez que, 1) Los Vocales demandados, en la emisión del Auto de Vista 134, incurrieron en las siguientes ilegalidades: 1.i) Omitieron pronunciarse sobre los cinco agravios que contiene la apelación; 1.ii) Se pronunciaron de forma ultra petita respecto a que la querella no cumplía con lo señalado en el incs. 4) del art. 290 del CPP; y, 1.iii) Existe incongruencia interna entre la parte considerativa y resolutiva; y, 2) El Juez demandado, al aceptar la objeción a la querella y desestimación de la misma con el fundamento del art. 376 incs. 1) y 2) del citado Código, actuó con falta de objetividad, desconociendo que los delitos contra la propiedad intelectual, hurto sobre cosas de valor artístico, daño sobre cosas de valor artístico y organización criminal, se encuentran tipificados en el Código Penal; y desconociendo que los querellados en ningún momento plantearon excepciones ni incidentes, sino únicamente la objeción de querella; por lo que, piden se disponga “revocar” el Auto de Vista 134 de 2 de mayo de 2018, se declare procedente la apelación incidental planteada contra el Auto 145 de 26 de enero de 2018 y se ordene al Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dicte nuevo Auto Definitivo sobre la admisibilidad de la querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue interpuesta un mes y ocho días después de haber vencido el plazo de seis meses
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate