Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 134 de 2 de mayo de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por los querellantes, Mauro Matias Piñeyro, Víctor Omar Morel, Rodrigo Gonzalo Tapari, Juan Carlos Fusco, Ulises Estalisnao Piñeyro, Raúl Ariel Rosales y Claudio Marcelo Rodríguez -ahora accionantes- y Jeremías Méndez Justiniano, desestimó la querella en aplicación del art. 376 numerales 1, 2 y 3 del CPP (fs. 947 a 951).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue interpuesta un mes y ocho días después de haber vencido el plazo de seis meses
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate