Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
fue interpuesta un mes y ocho días después de haber vencido el plazo de seis meses
Tal como se tiene precisado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Johan Udalrico Zambrana Ovando, apoderado de los accionantes, fue notificado con el mencionado Auto de Vista 134 y dado que esta acción de tutela fue presentada el 25 de marzo de 2019, resulta evidente que la misma no cumple con el principio de inmediatez, puesto que fue interpuesta un mes y ocho días después de haber vencido el plazo de seis meses, razón por la cual efectivamente corresponde denegar la tutela solicitada sin examinar el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue interpuesta un mes y ocho días después de haber vencido el plazo de seis meses
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate