SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante, por medio de su apoderado denuncia que los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 134 de 2 de mayo de 2018, sin responder a los cinco agravios de la apelación, sin que exista congruencia interna entre la parte considerativa y resolutiva, y pronunciándose además de forma ultra petita respecto a que la querella no cumplía con el art. 290.4 del CPP; asimismo, el Juez demandado, al aceptar la objeción a la querella y desestimación de la misma con el fundamento del art. 376 incs. 1) y 2) del CPP, actuó con falta de objetividad.

Ahora bien de acuerdo a los antecedentes, luego de efectuada la conversión de acciones, mediante Auto 145, el Juez demandado aceptó la objeción a la querella y desestimó la misma. Habiendo sido apelada dicha Resolución por la parte querellante, la alzada fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 134. Dichas resoluciones son impugnadas mediante la presente acción de tutela. Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de amparo constitucional puede interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. En el caso en examen, la última decisión judicial constituye precisamente el Auto de Vista 134; puesto que, contra dicho fallo no procede recurso ordinario alguno.