SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0884/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de abril de 2019, funcionarios militares confundieron a su hijo con un contrabandista y lo agredieron hasta causarle lesiones en sus costillas, hígado y pulmones, dejándolo en estado de inconciencia, en ese mérito, fue llevado hasta la Clínica Natividad S.R.L., para recibir terapia intensiva, hasta hace diez días, la referida Clínica le dio de alta, de manera que el 3 de junio del año citado, el Administrador, ahora demandado, les dio una proforma de la deuda total por los gastos de atención médica, la cual ascendió a Bs238 760.-(doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta bolivianos), de los cuales fueron cancelados Bs40 000.-(cuarenta mil bolivianos), empero la referida institución les exige aún el pago de Bs198 760.-(ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta bolivianos), en ese contexto durante diez días “se hizo ruego” para que se pueda hacer una rebaja, refiriendo que los militares agresores ya fueron denunciados penalmente ante el Ministerio Público, siendo que la parte accionante no eligió ser atendida en el indicado recinto hospitalario, en razón a sus escasos recursos económicos, posteriormente, se reunió Bs100 000.-(cien mil bolivianos), empero no se llegó a ningún acuerdo con la entidad y su hijo aún permanece en el Hospital como garantía de pago, siendo que “REALMENTE” no tienen la cantidad de dinero para efectuar el pago total.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR