SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0884/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0884/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que se lesionó su derecho a la libertad, toda vez que se encuentra detenido indebidamente en la Clínica Natividad S.R.L., en mérito a que fue internado desde el 20 de abril hasta el 3 de junio, ambos de 2019, fecha en la que fue dado de alta y su familia no pudo cubrir con todos los gastos de la institución hospitalaria, de forma que dicho recinto no le permite abandonar sus instalaciones hasta que pague la factura por su sanación, la cual asciende a Bs238 760.-. 

De la revisión de lo alegado en el acta de audiencia y lo señalado por el accionante y demandado, se tiene que Richar Chungara Gómez, fue internado en la Clínica Natividad S.R.L. de Oruro, para recibir curación desde el 20 de abril hasta el 3 de junio de 2019, fecha en la que se le habría dado de alta; en tales circunstancias, el Hospital, institución que actualmente se encuentra demandada, pasó una factura por Bs238 760.-, de los cuales según el peticionante fueron pagados Bs40 000.-, y la parte demandada refiere se cancelaron únicamente Bs15 000.-.

En ese contexto, la parte accionante refiere que al no hacer efectivo el pago restante, no se le estaría dejando salir del recinto hospitalario, de forma que se estaría restringiendo indebidamente su libertad, situación que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, se encuentra fuera del margen de derecho, en razón a que no existe ninguna disposición que faculte a la autoridad de un recinto hospitalario retener a un paciente en mérito a garantizar el pago de las deudas contraídas con éste, de forma que una privación de la libertad física en tales circunstancias, es una arbitrariedad efectuada contra el derecho a la libertad de la persona, extremo que, conforme al referido Fundamento Jurídico in fine, se encuentra dentro del rango de protección de la acción de libertad, pues en el marco de lo dispuesto por el art 125 de la CPE, este mecanismo constitucional está destinado a proteger a toda persona que considere que se encuentra ilegalmente suprimida de su libertad personal y de locomoción, ya sea por parte de entes públicos o particulares.

Por todo lo descrito anteriormente, este Tribunal debe conceder la tutela impetrada, para que el paciente, ahora accionante, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, abandone el recinto hospitalario o permanezca en el mismo, en ejercicio de su derecho mencionado, debiendo resaltarse que ningún hospital puede retener a quien esté bajo su cuidado contra su voluntad, pues estaría contraviniendo el orden constitucional.