SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0884/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0884/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares

Asimismo, la SC 0074/2010-R de 3 de mayo, en lo pertinente refirió que: “En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares (énfasis añadido)

De lo que se colige que ningún recinto hospitalario puede retener a una persona, apresarla o detenerla en contra de su voluntad por el impago de sumas de dinero, de realizarse tal extremo se estaría frente a una vulneración al derecho a la libertad, el cual puede ser resguardado mediante la acción de libertad, en el marco de lo dispuesto por el art. 125 de la CPE.