SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0884/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia en la que, el padre del accionante, refirió que Richard Chungara Gómez fue atendido en la Clínica Natividad S.R.L. de Oruro, desde el 20 de abril hasta el 3 de junio de 2019, fecha en la que fue dado de alta, empero los gastos de su recuperación ascendieron a Bs238 760.- monto de dinero que es de difícil pago para la parte impetrante de la tutela, no obstante se canceló la suma de Bs40 000.-, quedando un restante de Bs198 760.-; sin embargo, refiere que aún a pesar de tal situación, no dejan al paciente abandonar el Hospital, pues se encuentra en una habitación cerrada con llave, siendo que no se halla procesado por ningún delito ni pesa orden de apremio en su contra, extremo negado completamente por la parte demandada, la cual refirió que se proporcionó al impetrante de la tutela un alta hospitalaria el 3 de junio de 2019, pero éste no quiere abandonar la institución hasta cubrir todas sus deudas, pudiendo el mismo retirarse en cualquier momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR