SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0884/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.2.2. Informe de la parte demandada
Eddy Carlos Plaza García, en representación legal de la Clínica Natividad S.R.L., remitió informe de 14 de junio de 2019 cursante de fs. 22 a 23, por el que refirió que Richard Chungara Gómez, sufrió agresiones físicas, entre ellas, “TRAUMA TORACICO, NUEMOTORAX MARGINAL, ENFISEMA SUBCUTANEO, FRACTURAS COSTALES IZQUIERDAS, TRAUMA ABDOMINAL CERRADO, TRAUMA HEPATICO GRADO IV – V, HEMOPERITONEO, SHOCK HIPOVOLEMICO” (sic) de manera que ingresó inmediatamente a terapia intensiva, en su permanencia en el Hospital fue sometido a diversas intervenciones quirúrgicas de complejidad, así como fue objeto de muchas valoraciones médicas; en ese contexto, es falso que el accionante se encuentre en una habitación cerrada con llave, empero ante la prestación de servicios, en mérito a la evolución positiva del paciente se efectuó una liquidación de cuentas por pagar, sumando a la cantidad de Bs215 280.-, de los cuales se canceló la suma de Bs15 000.-, no Bs40 000.-, como la parte accionante quiere hacer ver; en ese entendido, se buscó concertar y conciliar facilidades de pago para el paciente, debiendo tomarse en cuenta que la Clínica Natividad S.R.L., nunca ha privado de su libertar personal al mismo “RAZON POR LA CUAL INDICO DE SU LIBRE Y PROPIA VOLUNTAD POR PRINCIPIOS ETICOS Y MORALES, IRSE CUANDO SU CUENTA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE CANCELADA” (sic), pues puede retirarse del recinto hospitalario cuando considere necesario, siendo que su hospitalización no es un sinónimo de privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR