SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0884/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó de manera in extensa su demanda y ampliándola manifestó que desde el 20 de abril hasta el 3 de junio, ambos de 2019, Richard Chungara Gómez fue atendido en la Clínica Natividad S.R.L., tal fecha fue dado de alta, empero los gastos de su curación ascenderían a Bs238 760.-, monto adeudado de imposible cumplimiento, pues su familia tiene como principal actividad la agricultura, constituyéndose el precio en algo imposible de cumplir, empero ya se pagó Bs40 000.-, quedando un restante de Bs198 760.-, pago que fue presentado mediante nota de 10 de junio de 2019, al Director de la Clínica referida y se propuso la cancelación de Bs100 000.-, no obstante se recibió una respuesta negativa, exigiendo el pago total, sin embargo, únicamente puede privarse de libertad a una persona en los casos establecidos en la ley y no de la manera en la que él se encuentra privado de libertad, pues está en una habitación cerrada con llave, debiendo considerarse que éste no se halla procesado por ningún delito ni pesa orden de apremio en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR