SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Michael Marcial Salazar Urquiza, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, por informe presentado en audiencia, solicitando se deniegue la tutela, manifestó que: a) El 25 de abril de 2019, se llevó adelante el referido acto procesal de cesación de la detención preventiva, en ausencia del Juez Armando Herrera Huarachi, que se encontraba impedido, siendo rechazado por Resolución 70/2019; después de la lectura de la misma, el abogado de la defensa señaló que se reservaba el derecho de apelación y posteriormente impetró la extensión de fotocopias para dicho fin; sin embargo, no interpuso la citada impugnación, motivo por el que nunca se remitieron antecedentes en alzada; y,  b) Existe incongruencia al tratarse de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho, solicitando la valoración de un documento y la concesión de medidas sustitutivas, pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise dicha Resolución sin recurrir el fallo; por lo que, al no existir la apelación aludida, estaría ejecutoriada.      

El peticionante de tutela, considera que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a ser oído por un juez competente e imparcial y al principio de celeridad, en razón a que: a) Por Resolución 70/2019, rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva, omitiendo valorar la documental adjuntada que acreditaba contar con un trabajo y enervaba el art. 234.1 del CPP, tampoco tomaron en cuenta, que en el presente caso no existen víctimas, testigos o partícipes al haberse iniciado la investigación de oficio, siendo inconcurrente el art. 235 del citado Código; y, b) Omitieron remitir los antecedentes en alzada como emergencia de su recurso de apelación interpuesta en audiencia, no siendo óbice la falta de provisión de recaudos.