SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de consideración sobre solicitud de cesación de la detención preventiva de 25 de abril de 2019, en la que consta que a la conclusión de la misma, se emitió y dio lectura de la Resolución 70/2019 de la misma fecha, por la cual el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, rechazó las solicitudes de cesación de la detención preventiva formuladas por el impetrante de tutela y otro, disponiendo la continuidad de la medida extrema dispuesta por el Juez cautelar y que en caso de sentirse agraviados con la decisión del citado Tribunal, en el término de setenta y dos horas en observancia de lo dispuesto por el art. 251 del CPP, los sujetos procesales podían hacer uso del recurso que la norma les franquea; continuando con la audiencia y luego de la referida lectura, el abogado de la defensa del nombrado, sostuvo que se “reservaba” el derecho de apelación, solicitando que dentro del término correspondiente se le extienda la Resolución correspondiente a efectos de que pueda apelar (fs. 52 a 53 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’”
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. La configuración procesal del recurso de alzada en medidas cautelares
- Fragmento 12