SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2019, cursante de    fs. 103 a 104 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida, en  base a  los siguientes fundamentos: i) El objeto procesal del presente caso, según el tenor del memorial, se enmarcaría en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho sobre el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que, se estableció para resguardar que las actuaciones de los jueces se realicen bajo el principio                   de celeridad, evitando la retardación de justicia; ii) Del contenido del mencionado escrito, se deduce que planteó una solicitud de cesación de la detención preventiva, mereciendo la Resolución 70/2019 de 25 de abril, que rechaza      dicha pretensión; y, tomando en cuenta lo manifestado en la presente acción    de defensa vinculada con el pronto despacho, ante la existencia de una Resolución, la parte ahora accionante, debió interponer recurso de apelación incidental de manera expresa, puesto que en el Código adjetivo de la          materia, no existe la reserva de apelación, pues ello atañe a la etapa de juicio oral, ante la negativa de la exclusión probatoria, ese es el único caso; iii) El impetrante de tutela,  debió  haber manifestado explícitamente su pretensión    de apelación a la conclusión de la audiencia, o plantearla dentro de las         setenta y dos horas de forma escrita, a efectos del trámite correspondiente, conceder dicha  impugnación y esté garantizada al tenor del art. 180.II de la CPE; iv) En la parte resolutiva, el Tribunal señaló que “quedaban” notificadas las partes, debiendo únicamente poner en conocimiento del Ministerio Público por estar ausente, siendo que el abogado de la defensa sostuvo que se “reserva” el derecho de apelación y solicitó la extensión de fotocopias de la Resolución, a efectos de que pueda apelar, concluyendo su intervención conforme consta en el acta;                       v) Revisados los actuados cursantes en el expediente remitido; evidentemente, no existe ninguna concesión de apelación contra la Resolución 70/2019, revisión que procede, a fin de verificar la relación de causalidad que pudiera existir en el acto emanado por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz y la vulneración de los derechos del peticionante de tutela, que en el caso en examen no se advierte; vi) Solo existe una narración de situaciones y hechos producidos como emergencia de una cesación de la detención preventiva cuya valoración corresponde a dicho Tribunal; y, vii) La pretensión de la acción de defensa, solicitando que este Tribunal considere y valore documentación que supuestamente enervaría el art. 234.1 del CPP, en su elemento actividad lícita, no es de su competencia, sino de la justicia ordinaria.