Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a ser oído por autoridad competente e imparcial y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13.IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 numerales 1, 2 y 3; 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’”
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. La configuración procesal del recurso de alzada en medidas cautelares
- Fragmento 12