SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Resolución 290/2017 de 24 de septiembre, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, señalando la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 8 y 10; y, 235 numerales 1 y 2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), radicando la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del nombrado departamento el 15 de enero de 2018; en la “…Audiencia Cautelar llevada a cabo en fecha 24/09/2017, se desvirtuó los riesgos procesales del Art. 234 1), 2) 8) y 10) Art. 135 num. 1, determinado por el anterior Juez…” (sic), demostrando que tiene un arraigo natural. Posteriormente, habiendo solicitado la cesación de la medida extrema, al amparo del art. 239.1 del adjetivo penal, se programó la misma para el 26 de diciembre de 2018 ante un Juzgado de turno, donde -según su criterio- se desvirtuaron peligros procesales quedando latentes los arts. 234.1) en su elemento trabajo; y, 235.2 de la norma penal aludida; empero, la Resolución 82/2018 de la citada fecha, realizó una valoración parcial e inadecuada compulsa de las pruebas, manteniendo vigentes los citados peligros procesales.
El 20 de marzo de 2019, planteó nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, adjuntando el pago de “impuestos” para acreditar trabajo; empero, por Resolución 44/2019 de la indicada fecha, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del supra citado departamento, rechazó su pretensión omitiendo valorar dicha documental atentando contra sus derechos “civil y constitucional”, estando recluido un año y nueve meses por un arresto equivocado, confundido y “torturado” sin que existan pruebas ni se realicen las correspondientes diligencias; al margen de que no existen víctimas por haberse iniciado la causa de oficio, resultando la acusación una copia de la imputación.
Ante una nueva solicitud de cesación de la medida de ultima ratio, por Resolución 70/2019 de 25 de abril, se denegó su pretensión pese a que presentó el único documento “…que debería cumplir con este requerimiento…” (sic), conforme señaló el Tribunal de alzada; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia, mismo que no fue remitido, no siendo óbice la falta de provisión de recaudos según la jurisprudencia constitucional glosada en las SC “0348/2011” y SCP “0632/2014”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’”
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. La configuración procesal del recurso de alzada en medidas cautelares
- Fragmento 12