SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: a) El accionante fue sentenciado el 21 de mayo de 2015 a una pena de tres años y seis meses de reclusión, Resolución ejecutoriada y remitida al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz a efecto de que efectúe el control de la pena y ejecución de la misma; en tal sentido, una vez cumplida la condena, es responsabilidad de su titular emitir el mandamiento de libertad ya que tiene el control jurisdiccional conforme establece el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; y, b) A la fecha, dicho despacho judicial emitió mandamiento de libertad motivo por el cual su persona no podría ser demandada considerándose lo previsto por los arts. 1 y 6 de la Ley 2298.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo