SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 11
Bajo esta exigencia procesal-constitucional, de los actuados cursantes en antecedentes y los argumentos expuestos por los sujetos procesales dentro del presente proceso constitucional; se tiene que, si bien dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Valdes Terrazas -hoy impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de tentativa de robo agravado, Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió mandamiento de condena, ante la Sentencia dictada en procedimiento abreviado el 21 de mayo de 2015, por la cual fue condenado a reclusión de tres años y seis meses a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola del nombrado departamento (Conclusión II.1); mediante Auto de 3 de junio de 2019, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz resolvió el incidente de libertad definitiva por cumplimiento de condena interpuesto por el hoy peticionante de tutela determinando se libre mandamiento de libertad definitiva en el día a su favor siempre que no estuviere detenido por otra causa (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo